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A. 053/17
Dissenting opinionOrder (Auto) A. 053/17February 15, 2017

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Alejandro Linares Cantillo·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo·Luis Guillermo Guerrero Pérez

Joint dissent by Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, and Luis Guillermo Guerrero Pérez. They share a single text.
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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

salvamento de voto de los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y el suscrito Alejandro Linares Cantillo. Sentencia T-445 de 2016, numeral 15.3.1.3. Sentencia T-445 de 2016, numeral

2. Ibídem. Numeral 15.3.1. Existencia de un defecto sustantivo en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío de fecha 20 de marzo de 2015 al concluir erróneamente que los municipios carecen de competencia absoluta para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, si al ejercer dicha prerrogativa acaban prohibiendo la actividad minera. Auto 053 de 2017, numeral 4.3 Alcance de la sentencia C-123 de 2014. Ibídem. Acuerdo 02 de 2015, artículo

80. Comunicación. Copia de la decisión que adopte la Sala Plena sobre el particular, se enviará por la Secretaría General al Presidente de la respectiva Comisión Permanente del Congreso. Artículo

49. Contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. La nulidad de los procesos ante la Corte Constitucional sólo podrá ser alegada antes de alegada antes de proferido el fallo. Solo las irregularidades que impliquen violación del debido proceso podrán servir de base para que el Pleno de la Corte anule el proceso. C-983 de 2010 Los sostenedores de este sistema consideran el subsuelo con sus riquezas como parte o extensión del primero; por lo mismo, al dueño de éste debe pertenecer aquél con todo lo que en él se encuentre. No admiten distinción o separación entre el uno y el otro, sino que a ambos los miran como un todo absoluto e indivisible. Pretender hacer distinción o separación, dicen, entre la superficie y sus interioridades, es nada menos que querer consagrar un atentado, un acto de violencia, un despojo verdadero e injustificable". http: www.banrepcultural.org sites default files 89457 brblaa854612.pdf. "PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera". (Inciso 2o de la parte Resolutiva de la Sentencia T-445 de 2016.